El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha solicitado al gobierno griego que adopte oficialmente una posición respecto a la presencia de iconos ortodoxos en las salas de justicia, poniendo en primer plano una cuestión que no es solo jurídica, sino profundamente cultural e institucional.
El proceso se desarrolla en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos y vuelve a plantear una pregunta antigua, pero siempre sensible: ¿hasta dónde llega la injerencia de la Unión Europea en la neutralidad del Estado y dónde comienza la soberanía y la identidad religiosa e histórica de un país?
El punto de partida del caso
El debate se centra en si la presencia de imágenes de Cristo en las salas de tribunales públicos puede considerarse una vulneración de la libertad religiosa o si constituye un elemento de continuidad cultural. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aún no ha emitido una decisión; sin embargo, ha solicitado una justificación a Grecia, lo que significa que el asunto se considera institucionalmente relevante.
Se espera que la parte griega invoque la Constitución y el papel histórico de la Iglesia Ortodoxa de Grecia, reconocida como religión predominante. Esto no implica la imposición de la fe por parte del Estado, sino el reconocimiento de una realidad histórica y cultural.
El precedente italiano
El caso Lautsi contra Italia se considera de importancia crucial. Allí, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos inicialmente se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas, pero tras las reacciones de varios gobiernos europeos reexaminó el caso y decidió que la cruz es un «símbolo pasivo», sin un efecto proselitista directo.
Esta decisión estableció el principio del «margen de apreciación» de los Estados, es decir, la libertad para regular aspectos relacionados con su identidad cultural y religiosa.
¿Símbolo cultural o vulneración institucional?
En la realidad griega, la imagen de Cristo en una sala de tribunal no va acompañada de un acto de culto ni impone a los ciudadanos un comportamiento religioso. Los juristas subrayan que se trata de una presencia simbólica, vinculada al recorrido histórico del Estado.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, disponible a través del Consejo de Europa, protege la libertad de conciencia y de religión, pero no obliga a los Estados a renunciar a todo símbolo histórico o religioso.
Límites de la competencia
La cuestión jurídica crucial es si el TEDH puede interferir con la identidad de un Estado. Muchos países europeos mantienen relaciones institucionales con tradiciones religiosas específicas. El Tribunal ha afirmado reiteradamente que no pretende moldear las normas culturales, sino proteger derechos concretos.
La distinción intensamente debatida en la teoría jurídica es la existente entre los «actos del Estado» y su «existencia» como entidad cultural.
El marco europeo más amplio
La cuestión no afecta solo a Grecia. Alude al equilibrio entre neutralidad y memoria histórica en toda Europa. En un periodo en el que se debaten los límites de la identidad cultural, tales planteamientos adquieren un peso simbólico significativo.
Se espera que el argumento griego se base en que las imágenes no restringen los derechos individuales ni impiden a ningún ciudadano ejercer sus libertades.
¿Qué significa la decisión?
La sentencia definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos será un punto de referencia para toda Europa. Mostrará si la protección de los derechos puede coexistir con las tradiciones nacionales sin provocar una desposesión cultural del espacio público.
En última instancia, la cuestión no es solo jurídica. Es un asunto de identidad, historia y de cómo las sociedades europeas perciben la relación entre Estado, cultura y fe.
